Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 1998, I. 85. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 85. XXXIII.

    R.O.

    Iturbe, R.J. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de deuda.

    Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.

    Vistos los autos: "I., R.J. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de deuda".

    Considerando:

    Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que habilitó la instancia judicial y confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva n1 435/96 que había desestimado la impugnación deducida respecto del cargo por aportes previsionales omitidos, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación (art. 19 de la ley 24.463), que fue concedido a fs. 221.

    Que el caso se vincula con el alcance del procedimiento establecido por la ley 24.463 y su eventual aplicación a las impugnaciones de deudas determinadas por la Dirección General Impositiva, tema que suscita el tratamiento de cuestiones análogas a las que motivaron la decisión adoptada por este Tribunal en la causa:

    T.608.XXXII "Transporte Servemar S.A c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de resolución n° 1685/94" del 16 de abril de 1998, a cuyos funda

    mentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario interpuesto a fs. 221. N. y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (en disidencia).

    DISI

  2. 85. XXXIII.

    R.O.

    Iturbe, R.J. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de deuda.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que habilitó la instancia judicial y confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva n° 435/96 que había desestimado la impugnación deducida respecto del cargo por aportes previsionales omitidos, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación (art. 19 de la ley 24.463), que fue concedido a fs. 221.

    2. ) Que de acuerdo a la doctrina de esta Corte en la causa T.608.XXXII "Transporte Servemar S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de resolución n° 1685/94", voto del juez V. del 16 de abril de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, corresponde declarar procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 221.

    3. ) Que se advierte sin embargo, que el criterio señalado en el considerando precedente no es compartido por el resto del Tribunal, por lo que resulta inoficioso el tratamiento de los demás agravios vertidos en la causa.

    Por ello, sigan los autos según su estado.ADOLFO R.V..

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