Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 1998, S. 535. XXIII

Fecha27 Agosto 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 535. XXIII.

ORIGINARIO

Sindicato de Obreros y Empleados de Educación y Minoridad (SOEME) c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de cuotas sindicales.

Buenos Aires, 27 de agosto de 1998.

Autos y Vistos y Considerando:

  1. ) Que a fs. 629 la demandada pide revocatoria de la providencia simple dictada a fs. 627 vta. por la cual se ordenó la clausura del período probatorio. Afirma que "oportunamente impugnó por segunda vez el informe pericial contable rendido en autos, del cual la actora nada dijo y menos aún el perito". En consecuencia concluye que antes del cierre de la etapa probatoria debe decretarse la pérdida del "derecho dejado de usar", y "la pérdida de los honorarios para el perito". Asimismo, solicita que se ordene la confección de una nueva liquidación de conformidad con las impugnaciones formuladas.

  2. ) Que la pretensión de la demandada carece de fundamento dado que, tal como expresa la providencia recurrida, no existe prueba pendiente de producción. En efecto, al proveerse la impugnación deducida por la recurrente a fs. 625, se ordenó tener presentes las observaciones efectuadas para su oportunidad, esto es, en ocasión de valorar la eficacia probatoria del dictamen al momento de dictar sentencia (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por lo demás, de considerar la impugnante que debió correrse un nuevo traslado al experto debió plantear su corrección en la oportunidad prevista en el art. 239 del código citado.

  3. ) Que, en consecuencia, corresponde mantener la

    - providencia recurrida y no hacer lugar a los apercibintos solicitados.

    Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso de revocatointerpuesto. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - LOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO RACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ERTO VAZQUEZ.

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