Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 1998, S. 525. XX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 525. XX.

ORIGINARIO

S., J. y otro c/ Provincia de Tucumán y Estado Nacional s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 27 de agosto de 1998.

Autos y Vistos:

P. la intimación pedida, la que se cursará por cédula que será suscripta por el señor secretario a cargo de la Secretaría de Juicios Originarios de este Tribunal, en la persona del señor Procurador del Tesoro de la Nación, y en la persona del señor ministro del Interior del Poder Ejecutivo Nacional. Todo ello para que sea cumplido en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de fijar las astreintes previstas en los arts. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 666 bis del Código Civil, y de pasar los antecedentes a la justicia penal por el delito de desobediencia. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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