Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Agosto de 1998, C. 316. XXXIV

Fecha24 Agosto 1998

MAGNIN, OVIDIO S/ ESTAFA.

S.C. COMP. N° 316.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción N1 1 de Paraná, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 14 se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por O.V.M..

En ella manifiesta que envió desde Paraná y por carta certificada del Correo Argentino un cheque de su cuenta corriente en la sucursal Paraná del Banco de Entre Ríos, a la orden de "Gaspar Borghelo Hnos SRL." con domicilio en M., que habría sido presentado al cobro, con el importe y el destinatario adulterados, en una sucursal de esta ciudad del Banco Mercantil. Y agrega que, con posterioridad, tomó conocimiento de que la pieza postal que contenía el documento había sido sustraida en la provincia de Buenos Aires, en oportunidad del un robo al transporte contratado por el correo, delito que investiga un tribunal de La Matanza.

El magistrado entrerriano encuadró la conducta denunciada en la figura de la estafa, en concurso ideal con la de falsificación de documento, y declinó la competencia en favor de la justicia de la Capital, con jurisdicción sobre la entidad en que se depositó el cartular (fs. 14).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que la ausencia de diligencias probatorias tendientes a verificar la denuncia impedía calificar los hechos prima facie en alguna figura

determinada (fs. 32/33).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 35).

Al respecto, el Tribunal tiene reiteradamente decidido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos que concurriría idealmente con el de falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823y Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo del corriente año).

Habida cuenta que de las escasas constancias incorporadas al incidente no es posible determinar el lugar donde se produjo la entrega del cheque depositado en la Capital (ver fs. 4, 8, 12 y 22), opino que corresponde al Juzgado de Instrucción de Paraná, que previno, profundizar la investigación en el sentido indicado (Competencias N1 775, XXXII, in re "C., C.E. s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecida la causa y lugar de la entrega originaria, circunstancias anteriores al depósito del cheque y que podrían ser acreditadas sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N1 624, XXXIII in re "L., O.A. s/tentativa de estafa" resuelta el 23 de diciembre de 1997).

Buenos Aires, 24 de agosto de 1998.

L.S.G.W.

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