Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1998, R. 308. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 308. XXII.

ORIGINARIO

Río Negro, Provincia de c/ Estado Nacional s/ regalías (petróleo).

Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en mérito a lo solicitado y a las intimaciones ordenadas a fs. 350 y 375, debidamente notificadas según surge de las constancias de fs. 372 y 379, con atinencia a la obligación del Estado Nacional de depositar los bonos correspondientes a fin de saldar la deuda que emerge de la cesión de honorarios efectuada por el perito contador R.O.N.D., según surge del instrumento obrante a fs. 236/238, corresponde acceder al requerimiento formulado por el cesionario, toda vez que no se ha dado cumplimiento al deber jurídico impuesto en las resoluciones recaídas en este expediente (arts. 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se resuelve: I.I. al Estado Nacional para que, dentro del plazo de cinco días, deposite los bonos suficientes para cubrir el importe de pesos trescientos diecisiete mil trescientos cuarenta ($ 317.340) con más las amortizaciones correspondientes; II. Fijar la suma de pesos trescientos ($ 300) por cada día de retardo en que incurra a partir del vencimiento del plazo conferido. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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