Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, C. 747. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 747. XXIII.

Café la Virginia (TF 6133-A) c/ A.N.A.

Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 185/207 vta., y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de la doctora G.P.M. en la suma de doscientos pesos ($ 200).

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados con el escrito de fs. 216/225, y lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de la doctora G.P.M. en la suma de dos mil pesos ($ 2.000). N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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