Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, M. 536. XXI

Fecha13 Agosto 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 536. XXI.

RECURSO DE HECHO

M., W. y otros c/ Cía. Nacional Azucarera S.A. (Ing. Esperanza - Delfín G.).

Buenos Aires, 13 de agosto de 1998 Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs.

599/608 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios del doctor V.G. en la suma de tres mil pesos ($ 3.000).

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 682/686 y lo dispuesto por el citado art. 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegadase regulan los honorarios del doctor H.J.S. en la suma de trescientos pesos ($ 300). N. y devuélvanse.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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