Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, A. 123. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 123. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

A.J.A. s/ delito de tenencia ilegal de arma de guerra y coautor del delito de homicidio calificado en grado de tentativa -Causa N° 359/97-. Buenos Aires, 13 de agosto de 1998 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.A.A. en la causa A.J.A. s/ delito de tenencia ilegal de arma de guerra y coautor del delito de homicidio calificado en grado de tentativa -Causa N° 359/97-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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