Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, F. 103. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 103. XXXIV.

PVA Favaro, O. s/ su solicitud de avocación en autos: "Soderguit Vivas de Verrascina, L. c/ Barraca Asunción".

Buenos Aires, 13 de agosto de 1998 Autos y Vistos; Considerando:

Que el pedido de avocación formulado por el doctor O.F. respecto de la sanción de multa impuesta en los autos caratulados "Soderguit Vivas de Verrascina, L. c/ Barraca Asunción s/ medidas precautorias", es inadmisible pues, cuando se aplican sanciones disciplinarias a un profesional por su actuación en el marco de una causa judicial, los jueces están ejerciendo una atribución propia -inherente a su función de directores del proceso- que les es conferida por el ordenamiento legal (arts. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 18 del decreto-ley 1285/58 y 22, in fine, del Reglamento para la Justicia Nacional).

Que, en consecuencia, los afectados por el ejercicio de estas facultades sólo pueden intentar su revisión judicial por vía recursiva, sujetándose a todos los recaudos que condicionan su procedencia y limitan la jurisdicción del órgano respectivo, motivo por el cual sólo puede accederse ante esta Corte por recurso extraordinario cuando se hubiese incurrido en arbitrariedad (conf. expediente N° 1125/96 caratulado "Trámite personal avocación- Egües, A.J. - sumario 63/95 Cámara Civil", fallada el 12 de agosto de 1997, con la disidencia de los jueces N., P. y B..

Por ello, se rechaza el pedido formulado a fs. 1/5.

N. y oportunamente, archívese. JULIO S.N. (por su voto)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VO

F. 103. XXXIV.

PVA Favaro, O. s/ su solicitud de avocación en autos: "Soderguit Vivas de Verrascina, L. c/ Barraca Asunción".

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el pedido de avocación formulado por el doctor O.F. respecto de la sanción de multa impuesta en los autos caratulados "Soderguit Vivas de Verrascina, L. c/ Barraca Asunción s/ medidas precautorias", fue presentado ante esta Corte fuera del plazo establecido por el art. 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional, motivo por el cual corresponde desestimar dicha presentación por extemporánea (conf. cargo obrante a fs. 5).

Por ello, se rechaza la presentación de fs. 1/5.

N. y oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT.

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