Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Agosto de 1998, C. 191. XXXIV

Fecha03 Agosto 1998

SCHOENFELD, HUGO ALBERTO S/ ADULTERACION CHEQUE.

S.C. COMP. N° 191.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N1 4 de Apóstoles, provincia de Misiones, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 8 de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra H.A.S., quien fuera detenido en la sucursal Apóstoles del Banco Bisel cuando intentaba cobrar un cheque, con el importe adulterado, perteneciente a la cuenta de "R.H.. SRL.".

Dicho valor había sido sustraido al Correo Argentino en un asalto a la línea autopostal, que tuvo lugar en la localidad de Villa Lynch, provincia de Buenos Aires.

El magistrado misionero declinó la competencia en favor del tribunal de San Martín que investigaba el robo al correo, con base en la conexidad que existiría entre ambos hechos (fs. 13).

Este último, por su parte, rechazó ese criterio al entender que se trataría de hechos independientes cometidos en distintas jurisdicciones (fs. 14/15).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada la contienda (fs. 16).

Toda vez que las reglas de acumulación por conexidad sólo son aplicables a los conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos: 303:532 y 1607; 304:167; 305:707; 311:1515; 314:374 y 316:2378, entre otros), y que V.E. tiene decidido que la sustracción de una pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito

que posteriormente se realiza con su contenido (Fallos:

311:1386 ; 314: 1003; 1386 y Competencia N1 256, XXXIV in re "M., R.J. s/denuncia" resuelta el 11 de junio del corriente año), opino que corresponde al Juzgado de Instrucción de Apóstoles conocer en esta causa.

Buenos Aires, 3de agosto de 1998.

E.E.C.

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