Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Julio de 1998, L. 386. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 386. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

L. de A., N. c/A., J.G..

Buenos Aires, 14 de julio de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que por la resolución de fs. 84 se hizo saber a la apelante que debía informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del beneficio de litigar sin gastos para obviar el pago del depósito requerido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.

  2. ) Que al no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del referido código, esta Corte declaró la caducidad de la instancia a fs. 86, sin que la recurrente -que solicitó la revisión de lo resuelto- haya invocado razones de mérito suficientes que justifiquen su actitud de no informar en los términos referidos.

  3. ) Que tal información no podía tener otro objetivo que demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad, por lo que al no estar justificada la razón para incumplir la carga procesal aludida, corresponde rechazar la incidencia planteada.

Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto a fs. 111/117. N. y archívese. JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRI- QUE S. PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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