Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Julio de 1998, C. 347. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 347. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    C., D.F. s/ querella por calumnias e injurias -causa N° 28.317-. Buenos Aires, 14 de julio de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de D.F.C. en la causa C., D.F. s/ querella por calumnias e injurias -causa N° 28.317-", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja no se dirige contra la resolución dictada por el tribunal superior de la causa.

    Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día de notificado, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

    JULIO S.N. (según su voto)- A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (según su voto).

    VO

  2. 347. XXXIII.

    2

    RECURSO DE HECHO

    C., D.F. s/ querella por calumnias e injurias -causa N° 28.317-.TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S.N. -A.R.V..

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