Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Julio de 1998, C. 346. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 346. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

C., D.F. s/ querella por calumnias e injurias -causa N° 28.340-. Buenos Aires, 14 de julio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de D.F.C. en la causa C., D.F. s/ querella por calumnias e injurias -causa N° 28.340-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja no se dirige contra la resolución dictada por el tribunal superior de la causa.

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día de notificado, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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