Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1998, C. 808. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 808. XXI.

ORIGINARIO

Chaco, Provincia del c/ Estado Nacional s/ cobro de australes.

Buenos Aires, 30 de junio de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 444/445 el doctor J.B.C. solicita que el Tribunal establezca quién debe afrontar el pago de los honorarios que se regulen derivados de la cuestión planteada a fs. 227/233 cuyo traslado fue contestado a fs. 254/255.

Que las costas del incidente resuelto el 20 de diciembre de 1994 deberán ser soportadas por el vencido (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se decide: I. Imponer las costas del incidente resuelto a fs. 261 al Estado Nacional (arts. 68 y 69 del código citado). II. Regular los honorarios del doctor J.B.C. por su actuación en el referido incidente en la suma de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) (arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839).

N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE S. PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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