Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 1998, L. 127. XXXIII

Fecha11 Junio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 127. XXXIII.

ORIGINARIO

L�pez de B., C.A. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ ordinario.

Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

1�) Que a fs. 32/100 se presentan los doctores C.A. L�pez de B. y A.J.P.� e inician demanda contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Matanza. Solicitan la citaci�n como terceros interesados de los titulares de los juzgados y c�maras de apelaciones que individualizan en el escrito de fs. 111/120; manifiestan que el objeto de su reclamo es que se declare la nulificaci�n de las causas 22.040 "P.�, A. y otros s/ defraudaci�n en grado de tentativa" que tramita ante el Juzgado en lo Criminal N� 5 de San Mart�n, el expediente 21.217 de la C�mara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y los recursos planteados ante el supremo tribunal provincial bajo el n�mero Ac 62.868; se disponga la habilitaci�n de jurisdicci�n eficaz para la prosecuci�n del expediente E.3687 "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Am�lcar F. s/ da�os y perjuicios" y sus respectivas incidencias de ejecuci�n de sentencia que tramitan ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N� 4 de San Mart�n; "se fulmine, por su nulidad total, absoluta y manifiesta" el expediente E.33.802 "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Am�lcar F. s/ ordinario" que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N� 8 del mismo departamento; finalmente se condene a los demandados y terceros citados al pago de la indemnizaci�n de los da�os materiales, morales y psicol�gicos originados en el presunto error judicial ocurrido en los expedientes citados. A fs. 101 Am�lcar F.C. y el ingeniero L.L. se ad-

- hieren a la demanda, limit�ndola este �ltimo al levantanto de la medida cautelar trabada en el expediente "Munialidad de La Matanza c/ Cascales s/ ordinario". A fs. 111 en saber la recepci�n de su caso por parte de la Comisi�n eramericana de Derechos Humanos. A fs. 182/198 solicitan ida de no innovar a fin de que el Tribunal mande traer la sa penal referida y suspenda la ejecutoria de la sentencia � dictada y que fue ratificada por la Suprema Corte de la vincia el 16 de diciembre de 1997, fallo que tambi�n luye dentro de las nulidades pedidas.

2�) Que en relaci�n a la competencia originaria del bunal, esta Corte tiene dicho que a la distinta vecindad los actores respecto de la provincia demandada debe dirse el requisito de "causa civil", entendiendo por tal que surge de estipulaci�n o contrato y no aqu�lla en que esar de demandarse restituciones, compensaciones o indemaci�n de car�cter civil tiende al examen y revisi�n de los os administrativos, legislativos o judiciales delas vincias en que �stas procedieron dentro de facultades pias" reconocidas por los arts. 104 (hoy 121) y siguientes la Constituci�n Nacional (Fallos: 180:87, 311:1791, entre hos otros), y ello a fin de preservar las competencias y ultades provinciales no delegadas a la Naci�n. En este tido, la pretensi�n de los actores descripta en el siderando precedente no tiene el car�cter de causa civil la medida en que el examen de la cuesti�n exigir�a, en cto, la revisi�n de actos judiciales, la que, a mayor ndamiento, tampoco puede ser considerada incidental -o via- en miras de resolver la causa civil derivada de los

L. 127. XXXIII.

ORIGINARIO

L�pez de B., C.A. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ ordinario. actos impugnados (ver arg. de Fallos: 315:2309).

3�) Que en cuanto a la trascendencia que se pretende asignar al reclamo ante la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos en orden a surtir la competencia originaria del Tribunal por el car�cter federal que asumir�a la cuesti�n, baste se�alar que no se han agotado las v�as internas jurisdiccionales -requisito exigido por aquel organismo- si se advierte que la parte actora ha interpuesto un recurso extraordinario que en sus propios dichos "ha sido activado por mis patrocinantes con independencia de esta presentaci�n".

Por ello, y o�do la se�ora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en el presente expediente.

N.�quese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.G.A.B.-.A.R.V..

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