Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 1998, C. 875. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 875. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

C., O.A. c/ Siderca S.A.I.C.

Buenos Aires, 2 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., O.A. c/ Siderca S.A.I.C.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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