Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 1998, D. 142. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 142. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Da Silva, F. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

Buenos Aires, 2 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Da Silva, F. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al desestimar el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada, dejó firme la resolución de primera instancia por la cual se había rechazado el pedido de aplicación al caso de la ley 24.283 y del decreto 794/94. Tal decisión motivó el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que los agravios de la recurrente suscitan una cuestión federal que justifica su consideración en esta instancia, pues si bien es cierto que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no son revisables -como reglamediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 313:1223).

  3. ) Que tal situación se ha configurado en el sub lite pues la alzada, con apoyo en consideraciones formalesy aun advirtiendo la existencia de supuestos de excepción a

    la regla de la irrecurribilidad prevista en el art. 109 de la ley 18.345, se limitó a señalar que éstos no se daban porque "no se confeccionó una liquidación comparativa que permita al juzgador valorar la distorsión que se invoca". De este modo, negó toda eficacia a los claros planteos fundados en las normas mencionadas en el considerando primero, sin tener en cuenta que al introducir la cuestión (fs. 185/187 y 196/198 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá) la demandada había ofrecido como prueba elementos de comparación, basados en el salario contemplado en la ley 19.101 para el pago de pensiones militares por incapacidad, que eran hábiles para demostrar la irrazonable desproporción económica del importe actualizado de la condena en concepto de indemnización tarifada según la ley 9.688. Máxime cuando la compulsa de la causa permite advertir que la liquidación aprobada en primera instancia mediante la aplicación de las pautas de actualización previstas en la sentencia estableció un capital de más de quinientos veintisiete mil pesos (fs.

    182 y 217), lo cual es suficientemente expresivo de la desproporción alegada.

    Frente a ello, la cámara no pudo válidamente detenerse en meras cuestiones formales y prescindir de un examen riguroso del resultado material del pleito. Dicho examen resultaba conducente para una correcta solución del litigio, pues la suma reconocida en favor del reclamante trasluce un apartamiento palmario de la realidad económica, con grave menoscabo de la verdad jurídica objetiva y de las garantías constitucionales invocadas (Fallos: 315:672 y sus citas).

    D. 142. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    Da Silva, F. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

  4. ) Que, en tales condiciones, corresponde la descalificación de la decisión con arreglo a la doctrina mencionada en el considerando segundo, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal. Déjase sin efecto lo resuelto a fs. 106 vta. N. y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR