Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 1998, C. 1058. XXXIII

Fecha21 Mayo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1058. XXXIII.

G., J.P. s/ falsificación de documento público.

Buenos Aires, 21 de mayo de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en la causa en la que, con motivo de la denuncia efectuada por J.P.G., se investiga la presunta falsificación de las firmas del presidente y el vice-presidente de la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, insertas en la resolución N° 50 por la cual se suspendió la realización de comicios internos en el distrito Tigre.

  2. ) Que el magistrado nacional declaró su incompetencia ya que, en su opinión, era el juez con jurisdicción en el lugar en el que la resolución cuestionada se había hecho valer, quien debía conocer en las actuaciones. En ese sentido, afirmó que aquélla fue suscripta en el contexto de una elección interna de un partido político, con lo cual revestía el carácter de un instrumento privado y por ese motivo debía intervenir la justicia penal ordinaria provincial (fs. 72/73 vta.).

    Por su parte, el tribunal local no aceptó dicho planteo por entender que correspondía conocer en los hechos investigados al magistrado con jurisdicción en el lugar en que fue suscripto el instrumento redargüido de falso, por lo que devolvió las actuaciones al juez remitente (fs.

    74/75 vta.).

  3. ) Que con la insistencia de fs. 76/77 vta. por parte del magistrado nacional, se trabó la presente contien

    da de competencia en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

    4) Que, en situaciones análogas, esta Corte ha resuelto que son competentes para conocer acerca de la falsificación de instrumentos privados los jueces con jurisdicción en el lugar en que los documentos fueron usados (confr. Competencias N° 552.XXXI "F. de Rocca, Emilia s/ denuncia" resuelta el 10 de octubre de 1996 y N° 612.XXXIII "Grabovsky, P. s/ denuncia" resuelta el 10 de diciembre de 1997).

  4. ) Que toda vez que de las constancias de este incidente surge que, si bien la resolución de cuyas firmas se cuestiona la autenticidad fue dictada en la Capital Federal, su objetivo principal tuvo por finalidad la suspensión de las elecciones partidarias internas que debían realizarse en el distrito Tigre de la Provincia de Buenos Aires, el 1° de junio de 1997, lo cual efectivamente ocurrió, por lo que deberá continuar investigando el magistrado provincial.

    Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR