Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 1998, G. 643. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 643. XXVII.

RECURSO DE HECHO

G., S.S. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la actora planteó recurso de reposición contra la sentencia del Tribunal que desestimó el recurso de queja deducido por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la vez que articuló la nulidad de lo actuado sin la participación del Ministerio Pupilar, cuya intervención solicitó.

  2. ) Que el defensor oficial ante la Corte asumió la representación promiscua de la titular de autos en los términos del art. 59 del Código Civil, se adhirió al recurso de revocatoria interpuesto y solicitó la declaración de nulidad de todas las actuaciones cumplidas ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social sin la intervención del Ministerio Pupilar, pues consideró que aunque no se trataba de una persona declarada demente judicialmente, su incapacidad surgía de los informes médicos practicados en la causa.

  3. ) Que no se presenta en el sub examine el supuesto del incapaz absoluto por declaración de demencia, sino un caso en el cual debería probarse la supuesta falta de discernimiento al tiempo de la realización de los actos que se impugnan, lo que no ha sucedido respecto de la época del trámite del proceso previsional (ver dictámenes de fs.

    123/ 124 y 149/151 del expte. n° 35.157/90).

  4. ) Que, por otra parte, a fs. 164 vta. de los autos principales el representante del Ministerio Público, que ante la alzada ejerció también funciones de Ministerio Pupi-

    lar, se notificó de la sentencia de la cámara y la consintió, por lo que al haber esta Corte extremado las diligencias tendientes a resguardar el derecho de defensa de la presunta incapaz sin que los impugnantes hayan aportado pruebas ni indicado la existencia de elementos que pudieran modificar la solución del caso, no se advierte que la actora haya quedado en estado de desamparo que justifique hacer lugar al pedido de nulidad, máxime cuando la intervención promiscua del Ministerio Pupilar en las causas que interesan a la persona o a los bienes de un incapaz sólo se funda en el interés y en la protección del mismo (Fallos: 234:770).

    Por ello, se resuelve: Desestimar el pedido de nulidad y el planteo de reposición, formulados a fs. 61 y 63/68. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - C.S.F. (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    VO

    G. 643. XXVII.

    RECURSO DE HECHO

    G., S.S. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  5. ) Que la actora planteó recurso de reposición contra la sentencia del Tribunal que desestimó el recurso de queja deducido por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la vez que articuló la nulidad de lo actuado sin la participación del Ministerio Pupilar, cuya intervención solicitó.

  6. ) Que el defensor oficial ante la Corte asumió la representación promiscua de la titular de autos en los términos del art. 59 del Código Civil, se adhirió al recurso de revocatoria interpuesto y solicitó la declaración de nulidad de todas las actuaciones cumplidas ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social sin la intervención del Ministerio Pupilar, pues consideró que aunque no se trataba de una persona declarada demente judicialmente, su incapacidad surgía de los informes médicos practicados en la causa.

  7. ) Que a fs. 164 vta. de los autos principales el representante del Ministerio Público, que ante la alzada ejerció también funciones de Ministerio Pupilar, se notificó de la sentencia de la cámara y la consintió, por lo que al haber esta Corte extremado las diligencias tendientes a resguardar el derecho de defensa de la presunta incapaz sin que los impugnantes hayan aportado pruebas ni indicado la existencia de elementos que pudieran modificar la solución del caso, no se advierte que la actora haya quedado en estado de desamparo que justifique hacer lugar al pedido de nulidad,

    máxime cuando la intervención promiscua del Ministerio Pupilar en las causas que interesan a la persona o a los bienes de un incapaz sólo se funda en el interés y en la protección del mismo (Fallos: 234:770).

    Por ello, se resuelve: Desestimar el pedido de nulidad y el planteo de reposición, formulados a fs. 61 y 63/68. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

    A.B..

    DISI

    G. 643. XXVII.

    RECURSO DE HECHO

    G., S.S. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

  8. ) Que la actora planteó recurso de reposición contra la sentencia del Tribunal que desestimó el recurso de queja deducido por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la vez que articuló la nulidad de lo actuado sin la participación del Ministerio Pupilar cuya intervención solicitó.

  9. ) Que el defensor oficial ante la Corte asumió la representación promiscua de la titular de autos en los términos del art. 59 del Código Civil, se adhirió al recurso de revocatoria interpuesto y solicitó la declaración de nulidad de todas las actuaciones cumplidas ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social sin la intervención del Ministerio Pupilar, pues consideró que aunque no se trataba de una persona declarada demente judicialmente, su incapacidad surgía de los informes médicos practicados en la causa.

  10. ) Que aun cuando en la causa no existe declaración judicial de incapacidad que haría ineludible la participación del Ministerio Pupilar de acuerdo con las normas vigentes, atento a la existencia de un estado de duda razonable sobre el alcance de su situación personal, en resguardo de la garantía de defensa en juicio la cámara debería haber dado intervención al representante de dicho ministerio en

    forma previa a la sentencia, por lo que corresponde admitir la reposición planteada y descalificar la decisión de la alzada (confr. causa Q.74.XXIX, "Q., E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", sentencia del 1° de julio de 1997).

    Por ello, se resuelve hacer lugar al recurso de reposición y, con el alcance indicado, dejar sin efecto la sentencia de la cámara. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, previa intervención del Ministerio Pupilar para que adopte las medidas que resultaren conducentes a la adecuada tutela de los derechos de la actora. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -C.S.F.-E.S.P.-A.R.V..

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