Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Abril de 1998, I. 31. XXIII

Fecha02 Abril 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 31. XXIII.

ORIGINARIO

Instituto 25 de Mayo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ consignación.

Buenos Aires, 2 de abril de 1998.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los siguientes honorarios: a) con relación a la demanda y ampliaciones de fs. 109, 120, 132 y 138: los del doctor A.L.E. en la suma de trescientos pesos ($ 300) y b) en lo que respecta a la ampliación de demanda de fs. 147: los de las doctoras M.J.M. y L.M.P., en conjunto, en la suma de noventa y un pesos ($ 91) y los del doctor E.O.G. en la de sesenta pesos ($ 60).

Asimismo, considerando la tarea cumplida por la perito contadora M.B.A., se fijan sus honorarios en la suma de ciento ochenta pesos ($ 180) (art.

  1. del decreto-ley 16.638/57). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR