Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Marzo de 1998, C. 996. XXXIII

Fecha31 Marzo 1998

CARRIZO, H.A. C/ S.A. AZUCARERA ARGENTINA C. Y E. S/ COBRO DE INDEMNIZACION ESPECIAL LEY 23.551.

S.C. Comp.996.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La Cámara del Trabajo, Sala 2a. de San Miguel de Tucumán y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, discrepan en torno a la radicación del presente juicio.

La causa, iniciada ante el tribunal laboral provincial, fue remitida al nacional en lo comercial, donde se sustancia la quiebra de "S.A. Cía. Azucarera Argentina", por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en la ley 24.522.

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto- ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

Dicho conflicto de competencia negativa dado en la presente causa, guarda sustancial analogía con el suscitado en los autos "G.A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp.110.XXXII, donde recayó sentencia el 3 de diciembre de 1996, en la cual V.E. acordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, opino que resultan de aplicación al caso las disposiciones referidas al fuero de atracción, de la nueva ley de concursos 24.522, por lo que la presente causa la

boral, deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24, donde tramita la quiebra de la demandada en autos.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1998.

Es copia.

F.D.O..

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