Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 87. XXXIV

Fecha17 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M., R.E. s/ denuncia.

S.C. Comp.87.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 12 y del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por la presunta falsificación del formulario de transferencia del dominio de un automotor, consistente en la adulteración de las firmas y sellos del escribano actuante y de sus correspondientes folios de actuación notarial.

El magistrado provincial declinó la competencia en favor de la justicia federal al entender que la falsificación del formulario 08 tenía por objeto llevar a engaño al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (fs. 17/8).

El tribunal nacional, por su parte, no aceptó la competencia atribuida al considerar que, en el caso, no se concretó un perjuicio para el Estado Nacional ni se ha entorpecido el buen desempeño de sus empleados, pues el documento apócrifo no habría sido presentado ante el Registro de Propiedad del Automotor (fs. 20/1).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 22/3).

Es doctrina de V.E. que corresponde a la justicia federal entender en las causas donde se investiga la presunta falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional, porque con ello se obs

ye el normal desenvolvimiento del citado organismo y el n servicio de sus empleados (Fallos: 302:358 y Competens Nro. 861.XXIII y N.. 35.XXXII, resueltas el 10 de marzo 1992 y el 10 de octubre de 1996, respectivamente).

Toda vez que, conforme surge de las constancias ontes en el presente incidente, ello no habría acontecido . 3/5; 9/13 y 15/16), opino que corresponde continuar endiendo en la causa al magistrado local.

Buenos Aires, 10 de marzo de 1998. copia.

L.S.G.W..

Competencia N° 87.

XXXIV.

M., R.E. s/ denuncia.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 12 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 departamental. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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