Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, S. 18. XXXI

Fecha17 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 18. XXXI.

RECURSO DE HECHO

S., B. y otro c/ Banco Central de la República Argentina.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S., B. y otro c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del recurrente fundados en la pretendida aplicación del decreto 2076/93 son insustanciales en virtud de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente "Menzaghi" (Fallos: 318:63), voto de la mayoría y disidencia parcial del juez M.O.'Connor.

En lo atinente al restante agravio -relativo a la fecha en la que ha de comenzar el cómputo de la actualización monetaria- el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, resulta procedente, y corresponde revocar el pronunciamiento apelado de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa E.10.XXXI "Etchepare, T. y otra c/ Banco Central de la República Argentina", sentencia del 14 de octubre de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario sólo en lo referente al punto mencionado en el segundo párrafo de los considerandos de la presente, aspecto en el que se revoca la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen por su orden en atención al resultado que se alcanza. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se

dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y remítanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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