Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 1998, C. 815. XXXIII

Fecha03 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O., O.R. su denuncia.

S.C.C.. N° 815.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 de Junín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por O.R.O. y L. delC.H. de O..

En ella imputan a E.A. y otros el delito de estafa, por haber hecho valer ante la justicia en lo comercial de esta capital, un documento que el denunciante habría firmado en blanco sin que subsistiera la obligación que le diera origen.

El magistrado provincial, con base en que el documento en cuestión fue presentado como título ejecutivo en los autos "L., S. c/O., O.R. y otros s/ medida precautoria" en trámite ante los tribunales en lo comercial de esta capital, declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs. 38).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo al considerar que la declinatoria efectuada resulta prematura pues no es posible aseverar si el hecho denunciado constituye una estafa genérica, comenzada en sede provincial, una estafa procesal o por abuso de firma en blanco (fs. 42).

Con la insistencia de la justicia local quedó planteada esta contienda (fs. 44).

De las constancia de autos se desprende que el de

nunciante reconoce haber firmado el documento en la creencia de estar celebrando un contrato de prenda con el Banco Río de la Plata (fs. 1/3) y que tal documentación se hizo valer en esta capital, ante el Juzgado en lo Comercial N° 23.

Toda vez que en casos similares al presente V.E. tiene establecido que el delito de abuso de firma en blanco concurriría idealmente con el de estafa procesal, considero que corresponde su investigación al magistrado nacional, por ser éste quien tiene jurisdicción sobre la sede del tribunal donde se hizo valer el documento (conforme sentencia del 27 de diciembre de 1996 in re "L., J.A. s/ denuncia" Comp. N° 866.XXXII. y sus citas).

Buenos Aires, 23 de febrero de 1998.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 815. XXXIII.

O., O.R. su denuncia.

Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2, del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires.EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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