Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 1998, C. 801. XXXIII

Fecha03 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B., J.O. s/ denuncia.

S.C.C.. N° 801.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del departamento judicial de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por la estafa intentada con la presentación al cobro del cheque N° 35107376, perteneciente a la cuenta corriente de "Giuseppino S.R.L.", en la sucursal 69 del Banco de Galicia, que había sido extraviado por un empleado de la firma tres meses atrás.

El magistrado nacional declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la sucursal Ayacucho del Banco de la Provincia de Buenos Aires, donde se depositó el cartular (fs. 6/7).

La justicia local, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que la decisión del juez inhibiente no se hallaría precedida de suficiente investigación (fs. 9).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular incorporó copias de las diligencias instructorias realizadas en esa sede e insistió en su criterio.

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 35).

Al respecto, el Tribunal tiene reiteradamente establecido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe

atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo del corriente año).

Habida cuenta que de la investigación practicada hasta este momento no es posible determinar tal circunstancia, porque el titular de la cuenta donde se habría depositado el valor -recibido de H.H. en pago de una operación de compraventa- no logra individualizar, entre las varias oficinas que posee el nombrado, el lugar donde su entrega fue efectuada (ver fs. 34), opino que a los efectos de dirimir esta contienda cabe atribuir competencia al tribunal de San Nicolás, con jurisdicción sobre domicilio del banco donde fue presentado al cobro el documento (ver fs. 2/3, 22/ 23 y 25) (Competencia N° 896.XXXII. in re "Z., Sergios/ denuncia" resuelta el 18 de febrero de 1997).

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1997.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 801. XXXIII.

B., J.O. s/ denuncia.

Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad. En consecuencia, toda vez que se observa que en el mencionado dictamen se ha deslizado un error material respecto de la designación del juzgado provincial, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá este incidente. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13.JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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