Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 1998, V. 258. XXXIII

Fecha03 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 258. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

V.N., A.R. s/ del. de encubr. en conc. real con res. a la aut. que concurre ideal. con ab. de armas agrav. en conc. real con delito de robo calif. por el empl. de armas en grado de tent. en conc. real con ten. ileg. de arma de guerra -causa n° 279-. Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.R.V.N. en la causa V.N., A.R. s/ delitos de encubrimiento en conc. real con resistencia a la autoridad que concurre idealmente con abuso de armas agravado en conc. real con delito de robo calificado por el empleo de armas en grado de tentativa en conc. real con tenencia ilegítima de arma de guerra -causa n° 279-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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