Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 1998, S. 114. XXX

Fecha24 Febrero 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Saber, C.A.�n c/ R�o Negro, Provincia de y otros s/ da�os y perjuicios - incidente s/ beneficio de litigar sin gastos.

S.S..XXX.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

- I - A fs. 10/13 de este incidente se presenta C.A.S., por s� y en representaci�n de su hijo menor de edad J.C.S., y solicita que se les conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto en los arts. 78 y siguientes del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n, en la causa que por da�os y perjuicios promueven, entre otros, contra la Provincia de R�o Negro, a ra�z de la muerte de P.F. de Saber, esposa y madre, respectivamente de los peticionarios, producida en un accidente ocurrido al ser alcanzada por una de las h�lices del avi�n del que, momentos antes, acababa de descender en el Aeropuerto de Ingeniero Jacobacci.

Manifiesta, que su situaci�n patrimonial no le permite abonar la tasa de justicia y dem�s gastos que le demandar� el juicio principal, puesto que su sueldo -como m�dico veterinario contratado por la Direcci�n de G.�a del Ministerio de Econom�a de la Provincia de R�o Negro, D.�n Maquinchao- apenas le alcanza para satisfacer las necesidades b�sicas propias y las de su peque�o hijo.

Afirma, tambi�n, que su actividad profesional independiente se ha visto dr�sticamente afectada por el infortunio; que vive en una casa de propiedad de sus padres, no es

ular de tarjeta de cr�dito, ni cuentas bancarias, ni insiones financieras de ning�n tipo.

- II - El Tribunal en reiteradas oportunidades ha sosteniel criterio que la concesi�n del beneficio de litigar sin tos queda librada a la prudente apreciaci�n judicial, en to los medios probatorios incorporados al incidente re�nan requisitos suficientes para llevar al �nimo del juzgador verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas llos: 315:276 y 1025 y sentencia in re M.466.XXIV. ginario "Mu�oz, A.R. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ os y perjuicios", del 27 de septiembre de 1994.

Tambi�n ha dicho que no es imprescindible producir prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza re la pobreza invocada, sino que es necesario que se eguen al expediente suficientes elementos de convicci�n permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra el supuesto que autoriza su otorgamiento (confr. Fallos:

:1372, entre muchos otros y pronunciamiento del 29 de iembre de 1994 in re V. 9. L.XXIV, Originario "Viento te de Herederos Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia s/ ordinario").

Habida cuenta de ello, en cada situaci�n concreta debe efectuar un examen particularizado a fin de determila carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos quien invoca el beneficio.

En su m�rito, es mi parecer que dichos requisitos

S.S..XXX.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

se pueden dar por alcanzados respecto de estos peticionantes, a tenor de la prueba testifical y documental presentada en autos.

En efecto, las declaraciones efectuadas ante V.E.

(fs. 27/28) por los testigos propuestos -que dicen conocer al viudo y a su hijo de dos a�os por ser amigos- ratifican lo afirmado por el peticionario en el sentido de que carece de bienes de fortuna, no tiene casa propia, vive con sus padres, quienes colaboran en la crianza del ni�o, se mantienen con el peque�o sueldo que gana como empleado en relaci�n de dependencia del Estado provincial y que, debido a la muerte repentina de su esposa en el referido accidente, se encuentra sumergido en una severa depresi�n que no le permite dedicar m�s tiempo al ejercicio de su profesi�n, a fin de mejorar su fortuna.

Asimismo, de los informes de los Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (obrante a fs. 58) y de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, (obrante a fs. 61), se desprende que el actor y su hijo no registran bienes a su nombre.

A ello cabe agregar que, a pedido del Representante del Fisco a fs. 65 vta., la representante legal del actor manifiesta que no han suscripto entre ellos pacto de cuota litis.

Tambi�n, es dable tomar en cuenta el informe enviado por el Ministerio de Econom�a provincial (v. fs.

49), en el que se acompa�a una planilla de sueldos cobrados por el

icionario, de la que surge que �ste cobra una asignaci�n sual que no supera los setecientos pesos.

En consecuencia, es mi parecer que los medios de eba colectados revelan indicios que permiten concluir que recursos econ�micos de que disponen padre e hijo s�lo anzan para satisfacer las necesidades propias de su sistencia diaria, sin que con ellos puedan hacer frente, el momento, a las erogaciones que les demanda este ceso.

No obsta a tal conclusi�n, el hecho de que el istro del Automotor y Cr�ditos P. informe que el or resulta titular de dominio de un veh�culo a partir de sto de 1996, toda vez que no es requisito indispensable a la concesi�n del beneficio demostrar un estado total de igencia (fs. 54).

Por todo ello, de conformidad con el dictamen tido por el se�or Representante del Fisco a fs. 68 vta. no que, haciendo reserva de lo dispuesto en el art�culo 84 C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n, a efectos garantizar el derecho a la defensa en juicio, fundamento beneficio de litigar sin gastos, el Tribunal puede hacer ar a lo peticionado en este incidente respecto a C.i.S. y a su hijo J.C.�sar.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 1997.

COPIA MARIA GRACIELA REIRIZ

S. 114. XXX.

ORIGINARIO

Saber, C.A.�n c/ R�o Negro, Provincia de y otros s/ da�os y perjuicios incidente s/ beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 24 de febrero de 1998.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 10/13.

Considerando:

Que la concesi�n del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciaci�n judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente re�nan los requisitos suficientes para llevar al �nimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372, considerando 1� y sus citas).

Que las pruebas producidas por los interesados en este incidente con el prop�sito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por la se�ora Procuradora Fiscal a fs. 70/71, elementos de convicci�n suficiente para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n.

Por ello, se resuelve: Admitir la petici�n y, en consecuencia, conceder a C.A.S. y a J.C.S. el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

N.�quese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B.-.A.R.V..

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