Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Febrero de 1998, C. 813. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S., R. y otros c/ Euroar S.A. s/ quiebra y Arpemar S.A. s/ quiebra s/ dif. haberes e indemnizaciones.

S.C.C.. N° 813.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El Tribunal del Trabajo N° 2, del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.

La causa fue iniciada ante el juzgado provincial, como titular la remitió al nacional, por hallarse radicadas las quiebras de "Euroar S.A. y Arpemar S.A.", y en virtud del principio del fuero de atracción establecido en el art.

132 de la ley 24.522, remisión que fue resistida por este último, invocando la tramitación de los juicios universales dentro de los presupuestos de la ley 19.551.

En tales condiciones se suscita un conflicto jurisdiccional, que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

La mencionada contienda de competencia negativa, guarda sustancial analogía con la suscitada en los autos "G., A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp. N° 110.XXXII, en los que recayó sentencia el día 3 de diciembre de 1996, en la cual V.E. acordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinen

te para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, opino que la causa deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, donde tramita la quiebra de la demandada en autos.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 813. XXXIII.

S., R. y otros c/ Euroar S.A. s/ quiebra y Arpemar S.A. s/ quiebra s/ dif. haberes e indemnizaciones.

Buenos Aires, 17 de febrero de 1998.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, al que se le remitirán.

Hágase saber al Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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