Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Febrero de 1998, C. 478. XXXIII

Fecha17 Febrero 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N., J. y otro s/ denuncia.

S.C.C.. N° 478.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 14 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en virtud de la denuncia formulada por O.D.P. en su carácter de representante de la Dirección General Impositiva, por la presunta comisión del delito de defraudación.

Reconoce como antecedente la denuncia realizada por J.N. ante ese organismo en la cual imputa a los representantes del Banco de la Provincia de Buenos Aires no haber aportado a la Caja de Jubilaciones las retenciones que realizaba a sus agentes, y las contribuciones patronales sobre los denominados módulos adicionales o especiales que recibirían algunos funcionarios de esa entidad.

El magistrado nacional, al sostener que la Ley 11.322 es la que crea la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal del Banco de Provincia de Buenos Aires, y que dicha Caja es una entidad pública no estatal, con domicilio en la ciudad de La Plata, declinó su competencia en favor de la justicia provincial (fs. 20/21).

Por su parte, la justicia local rechazó tal atribución, al sostener que de las investigaciones surge que tanto las oficinas de la Caja de Jubilaciones como la casa matriz

del banco funcionan en esta Capital (fs. 22).

Con la elevación a la Corte por parte de la justicia nacional quedó trabada la presente contienda (fs. 80).

De las constancias reunidas hasta el momento no surgen elementos de juicio suficientes para calificar, con razonable certidumbre, el hecho que motiva la causa pues no se ha practicado diligencia alguna tendiente a brindar mayor precisión a la denuncia de fs. 4.

En tales condiciones, y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 293:405; 306:1272 y 1997, entre muchos otros, entiendo que corresponde disponer que el juez que ha prevenido en las actuaciones realice las diligencias necesarias al respecto y resuelva con arreglo a lo que de ellas surja.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1997.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 478.XXXIII.

N., J. y otro s/ denuncia.

Buenos Aires, 17 de febrero de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 14 del Departamento Judicial La Plata, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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