Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Febrero de 1998, M. 473. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 473. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

M., M. c/ Instituto Nacional de Previsión Social y Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Buenos Aires, 17 de febrero de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.A. y P.S.C. en la causa M., M. c/ Instituto Nacional de Previsión Social y Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que los recurrentes solicitan que se les conceda una ampliación del plazo para efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, alegando que por razones particulares no han podido obtener el dinero necesario, circunstancia que les impide efectuar el aludido depósito en el término concedido.

  2. ) Que los motivos alegados por los apelantes no constituyen un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el imcumplimiento de la intimación dispuesta a fs. 22, a poco de que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y los interesados tenían a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos, hasta tanto mejoraran de fortuna, motivo por el cual y dada la perentoriedad de los plazos procesales corresponde denegar la ampliación solicitada (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; causa: E.120.XXXI "Empresa Ferrocarriles Argentinos c/ Impresora Belgrano S.A. C.F.E. y I.", del 11 de abril de 1996 y Fallos 301:634).

  3. ) Que, en consecuencia, atento a que los recu

rrentes no cumplieron con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocaron exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, corresponde rechazar de plano esta presentación directa pues carece de un requisito esencial para su procedencia (Fallos: 295:848 y 305:1875).

Por ello, se rechaza la queja. N. y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUILLERMO A.F.L.-A.R.V. (por su voto).

VO

M. 473. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

M., M. c/ Instituto Nacional de Previsión Social y Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiéndose igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. votos del juez V. en las causas U.14.XXXII. "U., S.M. c/ Cossarini, F. y otro", sentencia del 8 de agosto de 1996 y M.1603.XXXI "M., H. c/ Allois, V.D.", fallada el 26 de noviembre de 1996).

Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad o no de la queja.

Por ello, así se declara. N. y archívese.

A.R.V..

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