Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 1998, C. 963. XXXIII

Fecha05 Febrero 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B., R.A. s/ internación.

S.C.C.. 963, L. XXXIII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La señora jueza a cargo del Tribunal de Familia N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88, de esta Capital, se declararon incompetentes para entender en la presente causa. En tal situación quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

Dicha contienda, guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en autos: Competencia 619, L. XXII, "C., J.A. s/ internación", sentencia de fecha 22 de agosto de 1989 (Fallos: 312:1373) y en su sentencia de fecha 18 de julio de 1995, in re Competencia N° 35, L. XXX, "Camino, M.A. s/ internación" a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por lo expuesto, atento a que el causante se encuentra internado en una clínica de la localidad de Lanús Este, Provincia de Buenos Aires, soy de opinión que corresponde dirimirla, declarando la competencia del Tribunal de Familia N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., para entender en la causa.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1997.

Es Copia Felipe Daniel Obarrio

Competencia N° 963. XXXIII.

B., R.A. s/ internación.

Buenos Aires, 5 de febrero de 1998.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara competente para conocer en las actuaciones, el Tribunal de Familia N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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