Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 1997, A. 550. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 550. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

A.M.D.S.A. c/V., F.J..

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Autoservicio Mayorista Diarco S.A. c/ Vallejo, F.J.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 125. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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