Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 1997, C. 505. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 505. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Compañía Financiera Corfar S.A. s/ quiebra s/ incidente pronto pago de honorarios solicitado por R.H.S..

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Compañía Financiera Corfar S.A. s/ quiebra s/ incidente pronto pago de honorarios solicitado por R.H.S.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR