Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 1997, C. 493. XXXIII

Fecha23 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A., Adela s/ denuncia sustracción de cheques.

S.C.C.. N° 493.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del departamento judicial de Junín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la estafa intentada mediante la presentación al cobro de un cheque en blanco, sustraído a A.A., perteneciente a su cuenta corriente en la Banca Nazionale del Lavoro, sucursal A..

El magistrado nacional declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de Lincoln, donde fue depositado el cartular, al entender que en ese lugar se habría cumplido el último acto de ejecución típico del delito denunciado (fs. 67/68).

La justicia local, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que no estaría acreditado en el expediente el lugar donde se materializó la entrega del documento, como así tampoco la operación que la originó (fs. 84). Por todo ello, elevó el incidente a la Corte, que lo remitió al tribunal de origen para que declarara si mantenía o no su anterior posición (fs. 86).

Con la insistencia del magistrado nacional, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 88/89).

Habida cuenta que V.E. tiene reiteradamente decidi

do que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos -que concurriría idealmente con su falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N° 218.XXXIII in re "Iglesias, S. s/ estafa en tentativa" resuelta el 26 de agosto del corriente año), considero que asiste razón al magistrado provincial en el sentido de que las probanzas incorporadas al incidente no alcanzan para determinar que tal entrega tuvo lugar en su jurisdicción (ver fs. 33, 34 y 47).

En tales condiciones, opino que corresponde al juzgado nacional, que previno, profundizar la investigación en el sentido indicado (Competencias N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecida la causa y el lugar de la entrega originaria y si ésta fue o no fraudulenta; acontecimientos que son anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 1997.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 493. XXXIII.

A., Adela s/ denuncia sustracción de cheques.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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