Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 1997, A. 9. XXX

Fecha23 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Ahumada, L.I. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

S.C. A.9.XXX.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

- I - V.R.M.O.A., quien manifiesta que se encuentra imposibilitado de abonar los gastos que le irroga el nombrado proceso, solicita el beneficio previsto en los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la causa que, por daños y perjuicios, junto a la provincia de Buenos Aires y otros, se lo demanda con motivo de la supuesta mala praxis que se le realizó al señor E.J.C., con la consecuencia de su posterior muerte.

- II - V.E. ha sostenido reiteradamente que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 y sus citas).

Es decir, que en cada situación concreta, el tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de deter

ar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerde quien lo invoca, para lo cual no es imprescindible ducir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de teza sobre las condiciones de pobreza si no que es sufinte que los elementos de convicción incorporados al expente permitan verificar que el caso encuadra en el supuesto autoriza el otorgamiento del beneficio.

A mi modo de ver, tales circunstancias se configuen el sub judice, por lo que el pedido efectuado puede sperar.

En efecto, con arreglo a lo que resulta de la deración de los testigos que obran a fs. 14/14 vta., -que rman conocer al requirente desde hace varios años- y lo surge de los informes del Registro de la Propiedad Inmuede la Capital Federal, fs. 22/23, del Registro de la Prodad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, fs. 28, y Registro Nacional del Automotor, fs. 31, es admisible su rmación de que no cuenta con bienes de fortuna, ni se desnte, en otro orden de cosas, su manifestación en punto a su único ingreso fijo es el del sueldo que percibe por rcer su profesión de médico en el Hospital San Juan de s de la ciudad de La Plata, según constancia de fs. 19/ A ello cabe sumar que declara no haber realizado pacto de ta litis con sus abogados patrocinantes, fs. 20, lo que tera, a pedido del representante del fisco, a fs. 36.

Lo expuesto me lleva a la convicción de que se ha bado que el demandado tiene recursos económicos escasos, lo que se desprende que no cuenta con los medios suficienque le permitan afrontar los gastos que demanda la sus

S.C. A.9.XXX.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

tanciación de la causa principal.

Es de destacar, que el proceso previsto por el art. 78 y siguientes del código ritual citado, no es voluntario sino que reviste el carácter de bilateral y contradictorio. Constituye un incidente y, como tal, la contraparte no sólo se encuentra facultada para fiscalizar la prueba, sino que también puede oponerse a la concesión del beneficio y aportar otras probanzas tendientes a desvirtuar los hechos invocados por el solicitante, circunstancia ésta que no se ha verificado. Asimismo el representante del fisco, en su última intervención, nada observa al beneficio peticionado.

En consecuencia, a efectos de garantizar la defensa en juicio y a la igualdad de las partes ante la ley, fundamento de esta facilidad, opino que V.E. puede otorgar el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

Buenos Aires, 18 de julio de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

  1. 9. XXX.

ORIGINARIO

Ahumada, L.I. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 1/2.

Considerando:

Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas).

Que las pruebas producidas por el interesado en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 38, elementos de convicción suficiente para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a V.R.M.O.A. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR