Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 1997, M. 97. XXXII

Fecha16 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 97. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Municipalidad de San Carlos de Bariloche c/ Telefónica de Argentina S.A.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de San Carlos de Bariloche c/ Telefónica de Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro desestimó la queja por denegación del recurso de casación por considerar que no era definitiva la sentencia impugnada y porque no se había controvertido tal extremo en el recurso. En consecuencia, dejó firme la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la excepción de inhabilidad de título opuesta por Telefónica de Argentina y mandado llevar adelante la ejecución promovida por la Municipalidad de la Ciudad de San Carlos de Bariloche por el cobro de la tasa de inspección de seguridad e higiene correspondiente al período noviembre de 1990 a diciembre de 1991. Contra tal pronunciamiento, la ejecutada interpuso el recurso extraordinario de fs. 41/109 cuya denegación motivó esta queja.

  2. ) Que de manera preliminar es menester destacar que no se encuentra en tela de juicio la competencia de la justicia provincial para conocer en causas como la presente, en las que el Tribunal tiene resuelto que por la índole de la materia la litis es de competencia federal (Fallos: 316: 1777 y M.958.XXVI "Municipalidad de F.V. c/ Telefónica de Argentina S.A.", sentencia del 20 de diciembre de 1994).

  3. ) Que la circunstancia de que el tribunal a quo

    no se haya pronunciado sobre los poderes tributarios del municipio dentro del sistema de distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional -específicamente en lo atinente a las tasas en disputa- a pesar del planteo oportuno de la ejecutada, configura un supuesto de resolución contraria implícita que autoriza la apertura de la vía de excepción intentada, habida cuenta del carácter federal de la cuestión (Fallos: 311:95; 313:1714 y su cita, entre otros).

  4. ) Que la cuestión federal propuesta guarda sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa T.

    375.XXXI "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Chascomús s/ acción meramente declarativa", sentencia del 18 de abril de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se confirma la sentencia apelada. Con costas. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese con copia del precedente citado y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S.

    FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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