Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, C. 810. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 810. XXXIII.

ORIGINARIO

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ nulidad de actos jurídicos.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

En atención a que con la documentación acompañada se acredita prima facie la verosimilitud del derecho invocado y que la naturaleza de la pretensión deducida evidencia, de prosperar, que ella puede tener como consecuencia la modificación registral relativa al bien objeto de la causa, corresponde acceder a la medida cautelar solicitada a fs. 58, punto VI.

Por ello, se resuelve: I.D. la anotación de la litis en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (arts. 229 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para hacer efectiva la medida, líbrese oficio al citado registro con los recaudos de estilo.

  1. Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires por el término de 60 días; contra J.M.B. por el plazo de 18 días; contra la Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (F.E.C.I.C.) por el plazo de 15 días y contra A. M.

Zubizarreta de S. por el plazo de 15 días. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata y notifíquese por cédula a los restantes codemandados. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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