Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, C. 677. XXXIII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L., C.P. s/ defraudación por desbaratamiento de derechos acordados.

S.C.C.. 677, XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de C.P.L., quien no puso a disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19 un automóvil prendado cuyo secuestro solicitó el acreedor.

El magistrado nacional se declaró incompetente con base en que la imputada se domicilia en Villa Ballester, lugar donde, además, se intimó el pago de la deuda y se ordenó el secuestro del bien (fs. 5/6).

La justicia local, por su parte, rechazó el planteo al considerar que el hecho a investigar se habría consumado en esta ciudad, con la desobediencia a la orden del tribunal comercial de poner el rodado a su disposición (fs. 17/18).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 20).

V.E. tiene decidido, en casos que guardan analogía con el presente, que resulta relevante, para decidir la cuestión de competencia, el lugar en el que se dispone del bien gravado sustrayéndolo sin conocimiento del acreedor de

su esfera de control y que, en ausencia de prueba en concreto en ese sentido, debe presumirse por tal el domicilio del deudor (Fallos: 310:2265).

A mi modo de ver, las escasas probanzas incorporadas al incidente no alcanzan para determinar si la deudora enajenó el vehículo, por lo que considero que cabe atenerse, a los efectos de dirimir este conflicto, a la segunda alternativa enunciada, esto es, al domicilio fijado en el contrato prendario (conf. fs. 10/12 del agregado), lugar donde, además, ella reside (Fallos: 315:1693 y 1699, y Competencia N° 533, XXXII in re "M., C. s/ defraudación" resuelta el 29 de octubre de 1996).

En esta inteligencia, opino que es el tribunal con jurisdicción sobre la localidad de V.B. el que debe conocer en la causa.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 1997.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 677. XXXIII.

L., C.P. s/ defrau dación por desbaratamiento de derechos acordados.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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