Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, B. 439. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 439. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

B., Bernardo - art. 109 C.P. s/ incidente de nulidad y prescripción causa n° 9939-. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por B.B. por sí y C.A.A. como codefensor en la causa B., Bernardo - art. 109 C.P. s/ incidente de nulidad y prescripción -causa n° 9939-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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