Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, C. 275. XXXIII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 275. XXXIII.

C., M.C. s/ apelación clausura.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "C., M.C. s/ apelación clausura".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la sentencia dictada en la fecha en la causa R.66.XXXIII.

"R.F.S.C.A. s/ apelación clausura", a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Que, en consecuencia, corresponde revocar la decisión apelada, sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del pleito, pues el a quo deberá pronunciarse sobre los restantes planteos traídos a juicio (ver fs. 9, 18/26 y 33), como asimismo, respecto de la aplicación al caso de lo dispuesto por la ley 24.765, norma que prevé la sanción que aquí se discute "siempre que el valor de los bienes y/o servicios...exceda de diez pesos ($10)..." (art. 2°).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión de fs. 37. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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