Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 1997, C. 394. XXXIII

Fecha25 Noviembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R., R.A. s/ defraudación.

S.C.C.. 394, L.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con relación a la causa instruida por el delito de defraudación prendaria que se atribuye a R.A.R..

Reconoce como antecedente la remisión del expediente N° 71004/94 caratulado "M., D. c/R., R.A. y otro s/ ejecución prendaria" por parte del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 16, del cual se desprende que R. celebró un contrato de prenda con registro sobre el vehículo Fiat 125 dominio C-1.094.732, en virtud de una deuda que contrajo con D.M., la que no habría abonado. Frente a ello el juzgado antes mencionado ordenó el secuestro del rodado, el que no habría sido puesto a su disposición.

El magistrado nacional declinó su competencia en favor de la justicia local al entender que el hecho denunciado debe presumirse perpetrado en la localidad de La Tablada, provincia de Buenos Aires, lugar donde se domicilia el deudor y, por ende, donde se encontraría el bien cuyo secuestro se ordenó (fs. 6).

El juez local, rechazó ese criterio al sostener que del contrato de prenda con registro se desprende que las partes fijaron sus domicilios en Capital, por lo que corresponde entender el magistrado con jurisdicción donde se harán exigibles las obligaciones que de él emergen (fs.

10).

Con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente trabada la contienda (fs. 13).

Es doctrina de V.E. que las infracciones al artículo 44 del decreto-ley 15.348/46 la conducta típica se desarrolla en el lugar en el que se dispone del bien gravado sustrayéndolo del conocimiento del acreedor y de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde debió estar localizado el bien objeto del contrato (Fallos:

310:2265 y Competencia N° 835, L.XXXII, in re "Citibank c/ María de los Angeles Quintana s/ defraudación prendaria", resuelta el 18 de noviembre de 1996).

Por aplicación de estos principios, al resultar de las constancias obrantes en la ejecución prendaria (fs. 37 y 43 del agregado), que el deudor reside en la localidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires, opino que corresponde a la justicia local continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 1997.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 394. XXXIII.

R., R.A. s/ defraudación.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento Judicial La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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