Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 1997, I. 60. XXXIII

Fecha25 Noviembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 60. XXXIII. y otros Iserte, R. s/ recurso de queja s/ apelación multa.

    Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

    Vistos los autos: "'Iserte, R. s/ recurso de queja s/ apelación multa'; G.399.XXXIII. 'G.L., L. s/ apelación de multa'; L.205.XXXIII 'L., O.J. s/ apelación de multa'; R.268.XXXIII 'R., J.C. s/ apelación de multa'; P.329.XXXIII 'P., Buenaventura s/ apelación de multa'".

    Considerando:

    Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios planteados. Con costas. N. y devuélvanse los autos. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (por su voto).

    VO

  2. 60. XXXIII. y otros Iserte, R. s/ recurso de queja s/ apelación multa.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que resulta aplicable al sub lite la doctrina establecida en los autos A.1163.XXXII "A., J.S. s/ apelación de multa", voto del juez V., sentencia del 8 de julio de 1997, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por lo tanto resulta inoficiosa la consideración de los agravios expresados por el recurrente, lo que así se declara; sin que corresponda imposición de costas en la presente instancia en atención al resultado que se alcanza.

    N. y devuélvanse. A.R.V..

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