Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 1997, C. 574. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C., N. c/ Agro-industrias Inca S.A. p/ sumario.

S.C.C.. N° 574.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La Primera Cámara del Trabajo, de Paz y T., de la Cuarta Circunscripción Judicial, de Tunuyán, Provincia de Mendoza, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.

La causa, iniciada ante el tribunal laboral provincial, fue remitida al nacional en lo comercial, donde se halla radicado el concurso preventivo de "Industrias Inca S. A.", por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en el art. 21, incs, 1° y 5° de la ley 24.522.

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

Dicho conflicto de competencia negativa dado en la presente causa, guarda sustancial analogía con el suscitado en los autos "G., A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp. N° 110.XXXII., donde recayó sentencia el 3 de diciembre de 1996, en la cual V.E. acordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, opino que resultan de aplicación al caso las disposiciones referidas al fuero de atracción, de la nue

va ley de concursos 24.522, por lo que la presente causa laboral, deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14, donde tramita el concurso preventivo de la demandada en autos.

Buenos Aires, 6 de octubre de 1997.

FELIPE DANIEL OBARRIO

Competencia N° 574. XXXIII.

C., N. c/ Agro-industrias Inca S.A. p/ sumario.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, al que se le remitirán.

H. saber a la Primera Cámara de Trabajo, de Paz y Tributaria de la Cuarta Circunscripción Judicial, Tunuyán, Provincia de Mendoza. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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