Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 1997, B. 338. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 338. XXXIII.

  2. de E.M., A. s/ apelación clausura.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "B. de E.M., A. s/ apelación clausura".

Considerando:

  1. ) Que el Juzgado Federal de la ciudad de Dolores confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva de fecha 15 de febrero de 1996 que -con sustento en los arts. , , 10 y 44 de la ley 11.683- impuso respecto del establecimiento comercial de la actora la sanción de tres días de clausura, en razón de haber comprobado el incumplimiento de lo establecido en el art.

  2. de la resolución general 3419. Contra dicha decisión, la sancionada planteó el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 68/68 vta.

  3. ) Que el recurrente adujo que la condena debía ser dejada sin efecto por aplicación de la ley 24.765 publicada en el Boletín Oficial del 13 de enero de 1997como ley penal más benigna, en cuanto -al sustituir el texto del art. 44 de la ley 11.683- dispuso que sólo serían punibles las operaciones comerciales en las que se omitiera cumplir los reglamentos fiscales cuando su monto fuese mayor de diez pesos. Señala que en el caso de autos se ha cuestionado una venta de un valor inferior a tal importe.

  4. ) Que en la contestación del traslado conferido, el Fisco Nacional admitió el planteo del apelante pues coincidió en que el hecho que se le reprochó no se encuentra tipificado en el nuevo texto legal, pero pidió que se mantenga la condena en costas.

  5. ) Que, en tales condiciones, el Tribunal no advierte obstáculos para admitir el sometimiento que resulta del escrito de contestación del recurso extraordinario. En cuanto a las costas, corresponde que las de ambas instancias se impongan en el orden causado en razón de que la ley 24.765 es posterior a la resolución administrativa impugnada en estos autos.

Por ello, se revoca el fallo apelado. Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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