Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 1997, L. 83. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L., S.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

S.C. L.83.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

El actor -como abogado en causa propia- solicita a V.E. el beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el juicio que promueve en esta instancia contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional, por los daños y perjuicios que, según dice, le ha ocasionado la actuación irregular de miembros del Poder Judicial de ambas jurisdicciones.

A fs. 1/2, manifiesta que hace varios años se encontraba en una buena situación económica pero, debido a los hechos que dan origen a los autos principales, actualmente vive exclusivamente de su trabajo personal, lo cual resulta insuficiente para afrontar los gastos del citado pleito, en la medida en que necesita pagar un impuesto de más de dieciocho mil pesos. También, afirma, que no posee bienes de ningún tipo.

-II-

V.E. ha sostenido reiteradamente que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372, cons. 1° y sus citas; 315:276 y 1025 y sentencia in re B.146.X. "Bertinat, P.J. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios, incidente de beneficio de litigar sin

tos", del 4 de octubre de 1994).

Es decir, en cada situación concreta el Tribunal erá efectuar un examen particularizado a fin de determinar carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de en lo invoca, para lo cual no es imprescindible producir prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza re las condiciones de pobreza, sino que es suficiente que elementos de convicción incorporados al expediente mitan verificar que el caso encuadra en el supuesto que oriza el otorgamiento del beneficio.

Habida cuenta de ello, paso a examinar la prueba atada en autos a ese efecto.

De la testimonial rendida ante V.E. a fs. 11/15 y se desprende que el peticionario -de 68 años- vive con su osa que no trabaja, con un hijo casado y su nuera; que obne sus ingresos del ejercicio de su profesión de abogado, no es intenso y de su retiro como marino; que por estar avesando una difícil situación económica ha debido vender os sus bienes, a saber: 1) el duplex donde residía desde e veinte años situado en la calle Arenales 1592 7° Piso, nte a la P.V.L., de esta Capital, viviendo ualmente en un departamento alquilado de cuatro ambientes la calle Santa Fe al 1100 -que es una casa de numerosas iendas- y que no está muy bien provisto con relación a su el anterior; que no saben cuánto paga de alquiler, ni han to el contrato; 2) el estudio de la calle Paraná 123 5° o, que constaba de una recepción y un despacho, trabajando ualmente en su casa; 3) los dos buques pesqueros -que no pagaron- objeto del juicio principal y 4) uno o dos autos; con el dinero de dichas ventas pagó deudas que contrajo la explotación pesquera. Que tenía una empresa de

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harina de pescado en Mar del Plata, tres buques pesqueros y un frigorífico que se llamaba "Alondra", con los que le fue muy mal económicamente ya que están en quiebra o ya no operan. Por todo ello, creen que L. no se encuentra en condiciones de pagar los gastos del presente juicio.

A fs. 18 y 27 obran los Informes del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires que certifican que, al 7 de mayo de 1996 y 21 de mayo respectivamente, no registra titularidad de bienes a su nombre.

Por último, a fs, 31, se presenta el estudio que lo patrocinaba anteriormente y manifiesta que no suscribió con el actor ningún pacto de cuota litis ni convenio de honorarios, aseveración que es confirmada por el peticionario a fs. 31 vuelta.

Por otro lado, la Representante del Fisco, a fs.

32, solicita que se rechace el beneficio impetrado, sobre la base de que, al ser una franquicia de excepción, quien la pretende debe acreditar la imposibilidad total o parcial de afrontar los gastos del juicio lo cual, a su modo de ver, no se ha logrado en este incidente. Ello, en virtud de que los testigos revelan un conocimiento limitado y superficial de la situación económica del actor, manejándose con suposiciones y conjeturas poco aptas para formar la convicción de un juez, menos aun cuando buena parte de sus afirmaciones se fundan en dichos o en conversaciones mantenidas con el peticionario.

Afirma, asimismo, que el actor ha sido reticente en cuanto a la información de la fuente y cuantía de los in

sos que percibe, ya sea en el ejercicio de su profesión de gado, como en su carácter de militar retirado, dejando rado tal punto a la vaguedad de las declaraciones testimoles, siendo que ello es de particular importancia para aciar la procedencia de una solicitud que tiene carácter trictivo y excepcional.

-III-

A mi modo de ver, los elementos de prueba obrantes autos resultan insuficientes para verificar razonablemente el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorganto del beneficio. En efecto, si bien es válida toda la eba reunida, no escapa al suscripto que de las constancias expediente, surge que el peticionario, con anterioridad, una persona de posición económica holgada, dueña de ias empresas, entre ellas un frigorífico; propietaria nes muebles e inmuebles y, a pesar que, según sus propios hos y los de los testigos, todo ese capital lo gastó en años que lleva reclamando el precio por la venta de sus cos, esta circunstancia no aparece comprobada en autos.

También advierto, conforme a la cuantía y naturaledel pleito, que la prueba agregada al sub lite pudo ser amplia y sustanciosa toda vez que, si bien no es necesademostrar estado de indigencia para litigar sin gastos, referidos elementos de juicio adquirirían mayor grado de vicción de haberse probado en forma fehaciente sus ingre- , como así también, la venta de sus inmuebles y automóvi- , con constancias notariales o registrales, la carencia de os bienes registrables, cuentas bancarias, medicina paga o tarjetas de crédito, recibos de alquiler etc.

Por otra parte, cabe recordar que tiene dicho V.E. el elevado monto por el que se ha efectuado la demanda,

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no es razón suficiente por sí sola para que se conceda el beneficio (confr. sentencia in re O.164.XXIII. "Olaverría, A.N. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios -incidente de beneficio de litigar sin gastos-", del 6 de octubre de 1992).

En consecuencia, opino que la franquicia peticionada debe ser rechazado.

Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Es copia.

N.E.B..

L. 83. XXXI.

ORIGINARIO

Larocca, S.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios -incidente sobre beneficio de litigar sin gastos-. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 1/2.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas).

    En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias basadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (Fallos: 311:1372 citado).

  2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional). Ello es así habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios

    - de justicia no ya en términos formales sino con un criio que se adecua a la situación económica de los contenntes. Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses peticionario se hallan los de su contraria, tan resables como los de aquél, los que podrían verse complicados a un limitado beneficio se lo transformara en indebido vilegio (confr. sentencia citada más arriba).

  3. ) Que el requirente sostiene que se encuentra en situación económica que le hace imposible encarar los tos causídicos ya que, a causa de los hechos que refiere el escrito de demanda, ha consumido sus bienes y actualte vive exclusivamente de su trabajo personal, actividad considera insuficiente para los gastos de la demanda ciada.

  4. ) Que los elementos de prueba agregados en autos ultan insuficientes para verificar razonablemente si el o encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del eficio.

  5. ) Que, en efecto, si bien los testigos declaran el actor no posee bienes, asimismo resulta que con anteridad era una persona de posición económica elevada, protario de buques pesqueros, un frigorífico, y empresas ubias en M. delP., y que ha tenido que desprenderse de o ese capital.

    Sin embargo, si bien se ha acreditado que no regisbienes inmuebles en la Capital Federal y la Provincia de nos Aires, no se ha dado acabada prueba del destino que ha ido el resto de su fortuna con constancias notariales o istrales que influyeran en el ánimo del juzgador en la ida pretendida (confr. arg. O.164.XXIII "Olaverría, A.

    L. 83. XXXI.

    ORIGINARIO

    Larocca, S.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios -incidente sobre benficio de litigar sin gastos-.do N. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos", del 6 de octubre de 1992). Cabe resaltar que tampoco ha demostrado acabadamente el descenso sufrido en su nivel de vida, y si bien dice haber vendido la propiedad de la calle Arenales, tampoco acredita el alquiler que supuestamente paga por su nueva vivienda. Por otra parte, el actor es un abogado que ejerce libremente la profesión y en ese sentido no resultan de autos elementos que evidencien una posible merma de actividad ni se han acreditado sus ingresos con declaraciones impositivas.

  6. ) Que, finalmente, es dable aclarar que el elevado monto por el que se reclamó no es razón suficiente por sí sola para que se conceda el beneficio; en efecto, ese único motivo no puede definir la cuestión y no debe ser exonerado de los riesgos propios de la cuestión frente a la falta de prueba concluyente sobre su situación económica.

    Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se resuelve: Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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