Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Octubre de 1997, G. 1542. XXXII

Fecha16 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G., N.N. s/ falso testimonio -Causa N° 21-. S.C. G. 1542, L.XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Tanto los agravios que dieron lugar al recurso de casación oportunamente interpuesto, como la cuestión traída a conocimiento de V.E. por el recurrente, guardan sustancial analogía con la situación suscitada en las causas R.950 XXXI "Ramos, N.H. s/ delito de robo calificado y abuso deshonesto reiterado", y S.708 XXXII "Solá, R.S. s/ queja", en las cuales esta Procuración General ya ha dictaminado el 22 de febrero y el 5 de diciembre de 1996, respectivamente, motivo por el cual doy por reproducidas, en lo pertinente, las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio de la brevedad.

Por ello, y los demás fundamentos vertidos por el señor F. de Cámara, mantengo la presente queja.

Buenos Aires, 30 de junio de 1997.

Es Copia Nicolás Eduardo Becerra

G. 1542. XXXII.

RECURSO DE HECHO

G., N.N. s/ falso testimonio -Causa N° 21-. Buenos Aires, 16 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.G.W. (fiscal de la Cámara Nacional de Casación Penal) en la causa G., N.N. s/ falso testimonio -Causa N° 21-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 14 de octubre de 1997 en el expediente A.450.X. "Arce, J.D. s/ recurso de casación", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y oído el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal con copia del precedente citado. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

VO

G. 1542. XXXII.

RECURSO DE HECHO

G., N.N. s/ falso testimonio -Causa N° 21-.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTOVAZQUEZ Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 14 de octubre de 1997 en el expediente A.450.X. "Arce, J.D. s/ recurso de casación" -voto del juez V.-, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y oído el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal con copia del precedente citado. N. y remítase. A.R.V..

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