Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, C. 455. XXXIII

Fecha14 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C., C. y otro s/ estafa.

S.C.C.. N° 455.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con la denuncia formulada por N.E.C..

En ella refiere que a comienzos del año 1995 recibió de C.C., en esta ciudad y en garantía de un préstamo dinerario, un cheque por la suma de dieciséis mil pesos, con fecha del 12 de diciembre de 1995, de su cuenta corriente en el Banco Río, sucursal Florida.

Manifiesta, además, que el documento, al ser presentado al cobro, resultó rechazado por "cuenta cerrada por el titular - sin fondos".

El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa. Consideró que, como el cheque habría sido emitido con fecha diferida, no habría existido simultaneidad entre las contraprestaciones y, por ende, la conducta denunciada encuadraría en las previsiones del artículo 302 del Código Penal, que corresponde investigar al magistrado con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (fs. 9).

Remitidas por error las actuaciones al Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, su titular rechazó la competencia "en razón de la materia" y las remitió, a su vez, a la justicia provincial (fs. 14).

Esta última, por su parte, después de realizar al

gunas diligencias instructorias rechazó, asimismo, el planteo. Fundó su decisión en los dichos del denunciante, en el sentido de que él había invertido dinero en la actividad que desarrollaba el imputado para obtener una ganancia, y en el informe bancario que expresaba que la cuenta corriente había sido cerrada por el titular en el mes de julio de 1995. En consideración a todo ello, el magistrado local entendió que la conducta a investigar encuadraría prima facie en el delito del artículo 172 del Código Penal (fs. 38/39).

Devuelto el sumario al juzgado de origen, éste insistió en su incompetencia y lo remitió, una vez más, a la justicia provincial (fs. 41/42), que reiteró el criterio expuesto con anterioridad (fs. 44).

Finalmente, con la formación del incidente y su elevación a la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 45).

Al resultar de los términos de las declaraciones del denunciante que, en garantía de un préstamo dinerario efectuado a C., éste le entregaba cheques posdatados, que renovaba periódicamente ante la imposibilidad de devolverle el dinero (ver fs. 1, 4/5 y 23/24), entiendo que, más allá de la posible estafa reprochable a C., no puede eliminarse la posibilidad de que tal accionar significara una desnaturalización de la función del cheque como instrumento de pago (Fallos: 315:1880 y Competencia N° 721.XXXI. in re "Fellici, R. s/ infr. artículo 302 del Código Penal" resuelta el 10 de octubre de 1996).

En tales condiciones, y habida cuenta que el instrumento habría sido entregado en esta ciudad, opino que co

S.C. Comp. N° 455.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

rresponde a la justicia nacional continuar con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, agosto de 1997.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 455. XXXIII.

C., C. y otro s/ estafa.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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