Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, C. 403. XXXIII

Fecha14 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C., A.E.; A., J.M. s/ estafa.

S.C.C.. 403. L.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8 y del Juzgado Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de la Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de estafa.

En ella P.A.I. denunció que luego de realizar diversas tratativas con los responsables de la firma "Sugar S.A.", adquirió un inmueble ubicado en esta ciudad, suscribiendo la escritura respectiva en Ramos Mejía y no en Escobar, provincia de Buenos Aires, como figura en ese instrumento. Para ello, recibió un préstamo hipotecario, ofreciendo como garantía del mutuo el inmueble a adquirir. Agregó que tras demorarse en los pagos, le fue reclamada una suma superior a la que habría percibido, observando en la escritura que se había consignado un monto diferente al entregado.

El magistrado nacional, luego de encuadrar el hecho a investigar en el delito de estafa declinó su competencia al sostener que ésta se habría consumado en la provincia de Buenos Aires, lugar donde se suscribió la escritura y se realizaron los pagos posteriores (fs. 28).

El señor juez provincial rechazó ese criterio al entender que tanto las maniobras ardidosas como el comienzo de ejecución de la estafa y la disposición patrimonial que ocasionaran el perjuicio, se realizaron en Capital Federal (fs. 30).

Con la insistencia de la justicia nacional quedó finalmente trabada la contienda (fs. 32).

Atento que ambos magistrados coinciden en calificar al hecho denunciado como estafa, resulta de aplicación la doctrina de V.E. que establece que tanto el lugar en que se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá, en definitiva, conforme a razones de economía procesal (Fallos: 271:396; 277:468; 286:160; 311:2607 y Competencia N° 39.XXIX in re "G., O.P. y otros s/ denuncia estafa" resuelta el 18 de junio de 1995).

De las constancias del expediente, advierto que, aunque el presunto damnificado se habría contactado con los gestores de la venta del inmueble y del mutuo hipotecario en una oficina en esta Capital (fs. 2), fue en la provincia de Buenos Aires donde se escrituró el inmueble y donde se realizó la disposición patrimonial (fs. 13/14 y 17/23).

En tales condiciones, entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para conocer en esta causa.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 1997.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 403. XXXIII.

C., A.E.; A., J.M. s/ estafa Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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