Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 1997, C. 490. XXXIII

Fecha03 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 490. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

C., A.M. s/ lesiones graves culposas (causa n° 825).

Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.M.C. en la causa C., A.M. s/ lesiones graves culposas (causa n° 825)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte tiene dicho que las resoluciones que declaran improcedentes los recursos interpuestos ante los tribunales locales no justifican, como regla, la habilitación de la instancia extraordinaria (Fallos:

303:861; 311: 519, entre otros).

Por ello, se rechaza la queja deducida. D. perdido el depósito de fs. 70. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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