Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, P. 1711. XXXII

Fecha25 Septiembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1711. XXXII.

RECURSO DE HECHO

P., A.I. s/ estafa procesal y defraudación -causa n° 23.176-. Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que este Tribunal desestimó la queja deducida ante la denegación del recurso extraordinario interpuesto en los autos principales contra la resolución que sobreseyó provisionalmente en la causa y dejó sin efecto el procesamiento de A.I.P., en relación a los delitos de estafa procesal y defraudación mediante abuso de firma en blanco (fs. 34).

  2. ) Que la recurrente interpuso recurso de revisión sin que se presenten en autos ninguna de las hipótesis contempladas en los cuatro incisos del art. 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal; a lo que cabe agregar que, con arreglo a una reiterada jurisprudencia, no existe recurso de revisión respecto de las sentencias dictadas por la Corte Suprema en una queja por apelación denegada (Fallos: 271:342; 295:388 y otros).

  3. ) Que, además, el recurso de revisión legislado en los arts. 551 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal, únicamente procede contra las sentencias penales condenatorias en los casos previstos en el artículo mencionado (Fallos: 306:1537). Dicha circunstancia no se da en el sub examine, pues el pronunciamiento del Tribunal se limitó exclusivamente a desestimar la queja en virtud de que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, en los términos del art. 14 de la ley 48.

- 4°) Que aun en el supuesto de asignar a aquella za procesal el carácter de recurso de reposición, éste poco resulta viable, toda vez que es de aplicación la ocida jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, vo supuestos excepcionalísimos de error que no se presenen el proceso, las sentencias del Tribunal dictadas en recursos de queja por apelación denegada no son susceptis de tal recurso (Fallos: 306:76; 310:1387 y 316:1706, re muchos), sin que existan en el sub lite otros elementos permitan apartarse de esa doctrina.

Por ello, se desestima el recurso de revisión intentado s. 37/39 respecto del fallo de fs. 34, debiendo estarse a allí resuelto. Hágase saber. JULIO S. NAZARENO (por su o) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - AUGUSTO CESAR LUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO QUEZ.

VOCOPIA

P. 1711. XXXII.

RECURSO DE HECHO

P., A.I. s/ estafa procesal y defraudación -causa n° 23.176-.TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que los pronunciamientos que dicta la Corte en los recursos de queja por apelación extraordinaria denegada no son susceptibles, como regla, de recurso de revisión, ni del de revocatoria.

Por ello, se rechaza la presentación de fs. 37/39.

Hágase saber. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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